
El Anteproyecto de Ley de Aguas impulsado por el gobierno de Bernardo Arévalo y presentado en octubre de 2025, busca establecer un marco legal integral para la gestión de los recursos hídricos en Guatemala. La propuesta introduce importantes avances conceptuales, pero genera dudas significativas respecto a su modelo de gobernanza(quien paga, decide) y la participación de comunidades creadoras del Agua en las diferentes cuencas de Guatemala.
Novedades y enfoques progresistas
El anteproyecto consagra principios y conceptos modernos en la legislación hídrica:
Agua como Sujeto de Derechos: Se incluye explícitamente un capítulo que define el «Agua, Bien Natural, Sujeto de Derechos». Esta es una novedad conceptual que podría tener implicaciones profundas para su protección legal.
Derecho Humano al Agua: La ley reconoce el derecho humano al agua potable y al saneamiento como esenciales para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Este derecho debe ser garantizado por el Estado de forma progresiva y coordinada entre los diferentes niveles de gobierno.
Enfoque de Cuenca: La planificación y gestión del recurso hídrico se establece con un enfoque de alcance nacional, por vertiente y/o de cuenca. Este modelo se operará a través de Direcciones Técnicas de Cuenca, lo que promueve una administración del agua basada en las unidades hidrológicas naturales.
Límites y críticas al nodelo de gobernanza
A pesar de los avances, la estructura institucional y financiera de la ley presenta límites que han sido objeto de análisis:
Centralización y exclusión indígena. Si bien el proyecto reconoce, respeta y promueve los sistemas colectivos de autogestión y administración del agua por parte de los pueblos maya, garífuna y xinka, la estructura de decisión se centraliza en la nueva Superintendencia Nacional del Agua (SNA).
La máxima autoridad nacional del agua, responsable de aprobar la política pública y la planificación, se percibe como bajo control directo del gobierno central, sin incluir a las comunidades indígenas en su Directorio, a pesar de su rol en la gestión tradicional.
Financiamiento y «Quien Paga Decide». La Superintendencia Nacional del Agua (SNA) será financiada, en gran parte, por el pago de cánones (tarifas) por el derecho de aprovechamiento especial de agua con fines económicos o comerciales.
Esto ha generado la crítica de que el modelo podría favorecer los intereses de los grandes usuarios económicos que pagan los cánones, siguiendo un esquema similar al de la distribución de la electricidad, donde la sostenibilidad del ente regulador depende de los aportes de los mismos sujetos que debe supervisar.
Autoridad del Agua como Sujeto de Derechos
Una crítica clave es la ausencia de una autoridad nacional específica e independiente que tenga la función primordial de garantizar el cumplimiento y la defensa efectiva de los derechos del agua en su nueva condición de sujeto de derechos, una tensión entre el principio y el mecanismo de aplicación. Así como existe un Procurador de Derechos Humanos, debería existir un Procurador de los Derechos del Agua, sino ¿quién promueve y precauleta derechos de este nuevo sujeto jurídico?. Bolivia y Ecuador, por sus lagunas legislativas, deben ser motivo de aprendizaje para que los nuevos sujetos no humanos queden en letra virtual.
Otros sspectos clave
Registro obligatorio de pozos: La ley impone la obligación de que toda persona (individual, jurídica, pública o privada) declare y registre sus pozos existentes ante la Superintendencia. El plazo máximo para este registro será de diez años a partir de la entrada en vigor de la ley. Los pozos no registrados con fines de aprovechamiento especial serán considerados ilegales y se clausurarán.
Resolución de conflictos: Para manejar las disputas en la materia, el anteproyecto crea una Unidad de Conflictos del Agua y un Tribunal Administrativo del Agua, proveyendo una vía formal administrativa para la solución de controversias hídricas.